Domiciliación de tributos. Cambiar IBAN
Cambio de domiciliación sobre objetos domiciliables agrupadosUbicación
Portal tributario del Ayuntamiento Villalbilla
Descripción ampliada
Es un sistema cómodo de pago de los recibos de Impuestos, Tasas y Precios Públicos de vencimiento periódico, despreocupándose de las fechas de cumplimiento de sus obligaciones tributarias, y evitando tener que acudir a las oficinas de recaudación o a las entidades bancarias.
Éstos son los objetos que se pueden domiciliar:
Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM)
Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)
Tasa de Basuras
Tasa de Vados
Tasa de Solar Sin Vallar
Actividades Deportivas y Educación
Destinatario
Personas físicas y jurídicas interesadas.
Plazos
El alta, modificación y baja de una domiciliación bancaria puede hacerse en cualquier
momento.
La modificación de los datos de domiciliación no será efectiva para los cargos o deudas ya
generados en el momento de la modificación.
Para que la domiciliación surta efectos en el año de la solicitud, deberá realizarla con una
antelación de al menos, dos meses a la fecha de inicio del período de cobro en voluntaria
de los tributos, excepto IBI Urbana que deberá entregarse antes del 30 de abril de cada
ejercicio para que surta efectos ese mismo año.
En caso de no cumplir con los plazos indicados en el párrafo anterior, tendrá validez en el
período siguiente.
Plazo de validez:
Las domiciliaciones tendrán validez por tiempo indefinido en tanto no sean anuladas por el interesado, rechazadas por la Entidad de depósito o la Administración disponga expresamente su invalidez por razones justificadas.